ALGUNOS ITEMS QUE NOS ALCANZAN A TODXS....
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Cambio de paradigma en la interpretación del derecho laboral.
La reforma introduce un cambio profundo en el modo en que se interpreta y
aplica el derecho laboral, modificando principios históricos que fueron construidos
para proteger a la parte más débil de la relación: el trabajador.
Si bien los artículos 9, 11 y 12 parecen mantener en su redacción algunos
principios protectores, en la práctica se vacían de contenido y se los reinterpreta
desde una lógica formal y contractualista, más cercana al derecho civil que al derecho
del trabajo.
En particular:
- · Se elimina toda referencia a la justicia social como principio rector de
interpretación.
- · Se refuerza una lectura restrictiva y literal de las normas, reduciendo el margen
para interpretaciones favorables al trabajador.
- · Se limita la aplicación analógica de los convenios colectivos, debilitando su
alcance protector.
- · Se refuerza la idea de que los acuerdos conciliatorios homologados adquieren
“cosa juzgada”, cerrando el acceso posterior a la justicia, incluso en contextos
de desigualdad real entre las partes.
Este cambio de paradigma implica que, ante un conflicto laboral, ya no se
interpretará la ley priorizando la protección del trabajador, sino buscando equilibrio
formal entre partes que, en la realidad, no son iguales.
En los hechos, se pasa de un derecho del trabajo protector y social a un derecho
contractual, rígido y favorable al empleador, debilitando décadas de doctrina y
jurisprudencia laboral.