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Cambio de paradigma en la interpretación del derecho laboral.

La reforma introduce un cambio profundo en el modo en que se interpreta y

aplica el derecho laboral, modificando principios históricos que fueron construidos

para proteger a la parte más débil de la relación: el trabajador.

Si bien los artículos 9, 11 y 12 parecen mantener en su redacción algunos

principios protectores, en la práctica se vacían de contenido y se los reinterpreta

desde una lógica formal y contractualista, más cercana al derecho civil que al derecho

del trabajo.

En particular:

  • · Se elimina toda referencia a la justicia social como principio rector de

interpretación.

  • · Se refuerza una lectura restrictiva y literal de las normas, reduciendo el margen

para interpretaciones favorables al trabajador.

  • · Se limita la aplicación analógica de los convenios colectivos, debilitando su

alcance protector.

  • · Se refuerza la idea de que los acuerdos conciliatorios homologados adquieren

“cosa juzgada”, cerrando el acceso posterior a la justicia, incluso en contextos

de desigualdad real entre las partes.

Este cambio de paradigma implica que, ante un conflicto laboral, ya no se

interpretará la ley priorizando la protección del trabajador, sino buscando equilibrio

formal entre partes que, en la realidad, no son iguales.

En los hechos, se pasa de un derecho del trabajo protector y social a un derecho

contractual, rígido y favorable al empleador, debilitando décadas de doctrina y

jurisprudencia laboral.