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Modificación de condiciones esenciales del contrato de trabajo
La reforma introduce un cambio de enorme gravedad en relación con la
modificación de las condiciones esenciales de trabajo, reguladas por el artículo 66 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Hasta hoy, cuando el empleador modificaba de manera arbitraria condiciones
esenciales del contrato —como el salario, el horario, las tareas o el lugar de trabajo—
, el trabajador tenía la posibilidad de reclamar judicialmente el restablecimiento de
esas condiciones, sin perder su empleo. Con la reforma, esa posibilidad desaparece.
A partir de los cambios propuestos, el trabajador ya no puede exigir
judicialmente que se restablezcan las condiciones originales. La única opción que le
queda frente a una modificación abusiva es considerarse despedido.
Esto implica, en términos claros, que el empleador podrá decirle al trabajador:
- · “Te bajo el sueldo”
- · “Te cambio el horario”
- · “Te asigno otras tareas”
- · “Te traslado a otro lugar de trabajo”
y, si el trabajador no acepta, la única salida es irse.
La magnitud de este cambio es enorme: El derecho deja de proteger la
continuidad del vínculo laboral y empuja al trabajador a la ruptura del contrato como
única defensa.
Además, este escenario se agrava aún más con la creación del Fondo de
Asistencia Laboral, que hace que el despido sea prácticamente “gratis” para el
empleador. Es decir, el empleador puede modificar condiciones esenciales, forzar al
trabajador a irse y pagar el despido con un fondo financiado por el sistema previsional.
En síntesis, este cambio transforma el artículo 66 en una herramienta de
presión y disciplinamiento, vaciando de contenido la estabilidad en el empleo y
habilitando modificaciones unilaterales bajo la amenaza permanente del despido