ALGUNOS ITEMS QUE DEBEMOS TENER CLAROS...

2. Limitación de la tutela...

Limitación de la tutela sindical (10 horas mensuales)

La reforma limita la tutela sindical estableciendo un máximo de solo 10 horas

mensuales para el ejercicio de funciones gremiales.

Esta cantidad de horas resulta absolutamente insuficiente para el desempeño

real de las tareas sindicales, tales como la atención de reclamos individuales y

colectivos, recorridas por los lugares de trabajo, reuniones con trabajadores,

participación en asambleas, capacitaciones, gestiones y negociaciones con el

empleador.

En los hechos, esta limitación vacía de contenido la función del delegado

sindical, ya que impide una presencia gremial efectiva y debilita la representación

colectiva y la defensa cotidiana de los derechos laborales.