ALGUNOS ITEMS QUE DEBEMOS TENER CLAROS...

5. C.C.T. -

Articulacion de convenios y limitación de la ultractividad.

La reforma cambia de manera profunda la forma en que se relacionan los

convenios colectivos de distinto ámbito (convenios de actividad y convenios de

empresa), y esto tiene un impacto directo en los derechos de los trabajadores.

Hasta ahora, el sistema funcionaba de la siguiente manera: el convenio de

actividad fijaba un piso mínimo de derechos para todos los trabajadores del sector

(salario, jornada, licencias, adicionales, categorías, etc.). Los convenios de empresa

podían regular cuestiones propias de cada empresa, pero solo para mejorar lo

establecido en el convenio de actividad. De este modo, todos los trabajadores de una

misma actividad tenían una base común de derechos, sin importar en qué empresa

trabajaran.

La reforma rompe con este esquema. A partir de los cambios propuestos, los

convenios de actividad ya no pueden modificar ni imponer contenidos a los convenios

de empresa. Es decir, el convenio de empresa pasa a tener prioridad y autonomía

frente al convenio de actividad.

Además, la reforma permite que el convenio de empresa prevalezca siempre,

incluso cuando establezca condiciones peores que las del convenio de actividad.

Desaparece así la regla histórica de que los convenios de empresa debían ser más

favorables para los trabajadores.

En términos prácticos, esto significa que una empresa podrá firmar un convenio

propio con salarios más bajos, menos adicionales, jornadas más flexibles o menos

derechos, aun cuando el convenio de la actividad diga otra cosa. El convenio de

actividad deja de ser un piso obligatorio y pasa a ser solo una referencia, que la

empresa puede tomar o no.

Este nuevo sistema traslada la negociación al ámbito de la empresa, donde la

relación de fuerzas es desigual y donde los trabajadores tienen menos capacidad real

de negociación. Como consecuencia, dos trabajadores de la misma actividad pueden

terminar teniendo derechos muy distintos, según la empresa en la que trabajen.

En definitiva, la reforma convierte la “articulación de convenios” en una

herramienta para fragmentar derechos, debilitar la negociación colectiva y facilitar la

reducción de condiciones laborales, afectando la solidaridad entre trabajadores de

una misma actividad y debilitando el rol del sindicato como defensor de derechos

comunes.