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Debilitamiento de la presunción de existencia de relación laboral

Actualmente, cuando una persona presta servicios para otra, la ley presume

que existe una relación laboral. El proyecto mantiene la presunción en forma teórica,

pero la vacía de contenido.

Si el empleador utiliza contratos civiles, exige facturación o paga por medios

bancarios, ya no se presume la relación laboral, incluso a los efectos previsionales.

Esto facilita el encubrimiento de verdaderas relaciones de dependencia bajo formas

“legales”.