ALGUNOS ITEMS QUE DEBEMOS TENER CLAROS...
5. C.C.T. -
Articulacion de convenios y limitación de la ultractividad.
La reforma cambia de manera profunda la forma en que se relacionan los
convenios colectivos de distinto ámbito (convenios de actividad y convenios de
empresa), y esto tiene un impacto directo en los derechos de los trabajadores.
Hasta ahora, el sistema funcionaba de la siguiente manera: el convenio de
actividad fijaba un piso mínimo de derechos para todos los trabajadores del sector
(salario, jornada, licencias, adicionales, categorías, etc.). Los convenios de empresa
podían regular cuestiones propias de cada empresa, pero solo para mejorar lo
establecido en el convenio de actividad. De este modo, todos los trabajadores de una
misma actividad tenían una base común de derechos, sin importar en qué empresa
trabajaran.
La reforma rompe con este esquema. A partir de los cambios propuestos, los
convenios de actividad ya no pueden modificar ni imponer contenidos a los convenios
de empresa. Es decir, el convenio de empresa pasa a tener prioridad y autonomía
frente al convenio de actividad.
Además, la reforma permite que el convenio de empresa prevalezca siempre,
incluso cuando establezca condiciones peores que las del convenio de actividad.
Desaparece así la regla histórica de que los convenios de empresa debían ser más
favorables para los trabajadores.
En términos prácticos, esto significa que una empresa podrá firmar un convenio
propio con salarios más bajos, menos adicionales, jornadas más flexibles o menos
derechos, aun cuando el convenio de la actividad diga otra cosa. El convenio de
actividad deja de ser un piso obligatorio y pasa a ser solo una referencia, que la
empresa puede tomar o no.
Este nuevo sistema traslada la negociación al ámbito de la empresa, donde la
relación de fuerzas es desigual y donde los trabajadores tienen menos capacidad real
de negociación. Como consecuencia, dos trabajadores de la misma actividad pueden
terminar teniendo derechos muy distintos, según la empresa en la que trabajen.
En definitiva, la reforma convierte la “articulación de convenios” en una
herramienta para fragmentar derechos, debilitar la negociación colectiva y facilitar la
reducción de condiciones laborales, afectando la solidaridad entre trabajadores de
una misma actividad y debilitando el rol del sindicato como defensor de derechos
comunes.