APORTES DE LA COMPAÑERA DRA. MARIANA AMARTINO

4. DIMENSIONES II

Se agrega el art 53 bis a la 23.551, que habilitará sanciones al sindicato que incurra en injuria grave (toma o bloqueo), que afecte el desenvolvimiento de la actividad mediante asambleas u otras medidas de acción directa; que promueva  la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadorxs; que no acate la conciliación obligatoria, etc..

  • Restricción de los Recursos Económicos: El empleador deja de ser agente de retención salvo que haya consentimiento expreso de la persona trabajadora y acuerdo entre partes, con lo que las personas deberán concurrir a abonar la cuota. Además, se establece el fin de la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios, entre ellas, las cuotas de solidaridad.
  • Negociación Colectiva: Se promueve la descentralización de la Negociación Colectiva y se subvierte el orden de Prelación de los CCT. Ahora el CCT de empresa puede modificar al CCT de actividad, incluso a la baja.

Además se promociona el otorgamiento de Personerías Gremiales a sindicatos de empresas, y s flexibilizan los requisitos para otorgar personería.

  • Institucionalización de Techos a las paritarias: Se faculta al Estado (ST) a NO homologar acuerdos colectivos que generen “distorsiones económicas graves”.